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ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN ÁVALON

CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ART.28.- DOTACIÓN FUNDACIONAL
La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la
dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la
existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personal, o
que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
ART.29.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos
que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación
ART.30.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio
que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los
bienes y derechos que integren el patrimonio en los Registros correspondientes.
ART.31.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL
Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, quedarán vinculadas de
una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
ART. 32.- DE LA FINANCIACION
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan
del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de ayudas,
subvenciones, suscripciones, cuotas o donaciones que reciba tanto de personas como entidades,
públicas o privadas.
Así mismo la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
ART. 33.- DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida
en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando
facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación,
de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de
solicitar la debida previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado.
ART. 34.- CONTABILIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN
La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un
seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro
Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formarán
una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la
cuenta de resultados, incluirá las actividades fundaciones, los cambios en sus órganos de gobierno,
dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de
beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso,
se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de la
reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley.
Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses
desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, por
el Presidente o la persona que conforme al acuerdo adoptado por el Patronato corresponda, dentro de
los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada
ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se
prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPITULO V
MODIFICACIÓN, FUSION O EXTINCIÓN
ART. 35.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a
las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser comunicada al Protectorado y
formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
ART.36.- FUSION CON OTRAS FUNDACIONES
La Fundación podrá fusionarse con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos Patronatos,
debiéndose comunicar al Protectorado.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes
del Patronato, requiriendo otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de
Fundaciones.
ART. 37.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la legislación vigente.
ART. 38.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HABER
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se
realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones
o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general
CAPÍTULOS I
y II CAPÍTULO III
Foto de cabecera, cortesía de Simon Howden
(freedigitalphotos.net)
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