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ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN ÁVALON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de FUNDACIÓN AVALON, se constituye una organización fundacional y sin ánimo de
lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés
general, propios de la Fundación.
ART.2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación tiene personalidad jurídica propia, con patrimonio propio y, por lo tanto, plena
capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, todo ello con estricta sujeción al
ordenamiento jurídico vigente.
ART.3º.- REGIMEN
La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad de sus Fundadores, manifestada, directa o
indirectamente, en los presentes Estatutos, y en la Escritura de Constitución, por las
disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad, establezca su Patronato
libremente y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como el
resto de la legislación vigente aplicable en cada caso.
ART.4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación estará en la
calle Collado, nº 6 – 5º H de Requena (Valencia).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria,
que deberá ser comunicado al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
ART. 5.- DURACIÓN TEMPORAL
La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida
cuando, a sugerencia del Consejo, y a juicio de la mayoría de los miembros de este Patronato, con
el consentimiento del resto en reunión extraordinaria convocada al efecto, se constate la
manifiesta imposibilidad de proseguir en la consecución de los objetivos para los que fue
promovida.
ART.6.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo
desarrollar sus actividades tanto dentro como fuera del territorio del Estado español.
CAPITULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION
ART. 7.- FINES
La FUNDACIÓN AVALON tiene por objeto:
1.- Contribuir a la construcción y consolidación en nuestro planeta de una Cultura de Paz ( tal
como la definieron la Naciones Unidas el 13 de Septiembre de 1999), a través de la educación, la
formación y la difusión, la investigación y el desarrollo de métodos, técnicas y sistemas para
superarla violencia en las sociedades humanas, estableciendo su base ideológica en el Manifiesto
2000 ( promulgado por la UNESCO el 4 de marzo de 1999), y sustentando su trabajo en las dos fuentes
básicas de conocimiento del ser humano, el conocimiento intuitivo y el conocimiento racional,
representados por dos enfoques distintos ( aunque no por ello excluyentes) de interpretación de la
realidad: el enfoque espiritual y el enfoque científico respectivamente.
2.- Ayudar a las personas y a las sociedades en general a forjar nuevas actitudes, conductas,
hábitos y estilos de vida más acordes con una Cultura de Paz, a través de métodos y sistemas de
expansión de la conciencia, transmitidos a lo largo de milenios en las distintas Tradiciones
Espirituales de la Humanidad, y mediante diferentes visiones y técnicas desarrolladas durante los
últimos siglos en el ámbito de Ciencias Humanas como la sicología, la pedagogía, la antropología,
la sociología o incluso la filosofía.
Convertirse en un foco de transmisión de ideas y modelos que potencien la no-violencia, la
justicia, la solidaridad y el respeto al planeta, así como el encuentro y el diálogo entre razas,
culturas y religiones
3.- La realización de actividades que contribuyan a la promoción de los principios de la
Cooperación Internacional para el Desarrollo y que faciliten la consecución de sus objetivos y
prioridades
Corresponderá al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines
enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no
lucrativa.
ART. 8.- ACTIVIDADES
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, al Fundación realizará las
siguientes actividades:
1. Estableciendo diferentes Sedes Educativas y de Promoción de la Cultura de Paz en otras ciudades
del territorio nacional, así como de fuera del estado español.
Desde estas sedes se podrá desempeñar todo tipo de actividades convenientes para el cumplimiento de
los fines de la Fundación.
La Fundación establece en principio dos sedes de actividades Educativas y de Promoción de la
Cultura de Paz: en Cataluña, (Ctra. del Monseny 54-56, Casa 4 , Sant Esteve Palautordera de
Barcelona) y en Andalucía (Urbanización El Campillo, 30, Mairena del Alcor, de Sevilla)
Las sedes Educativas y de Promoción de la Cultura de Paz establecidas en el estado español actuarán
fundamentalmente en el ámbito territorial de su propia Comunidad Autónoma.
Cada una de las sedes podrá contar con un coordinador de las gestiones y actividades que se
realicen cuyo nombramiento, atribuciones y competencias serán las que establezca el Patronato de la
Fundación.
2. Con la construcción de un Centro Internacional de la Paz, ubicado en plena naturaleza, en el
cual llevar a cabo las actividades y los trabajos que permitan cumplir con los objetivos
fundamentales de la Fundación.
3. Mediante las labores educativas y formativas de un gran equipo internacional de Educadores para
la Paz, un equipo interconfesional e interdisciplinario que llevará a cabo su labor docente por
medio de conferencias, charlas, cursos, seminarios talleres y encuentros.
4. Con la creación de una Emisora de Radio Internacional que emita en distintos idiomas, a través
de la cual difundir el desarrollo de una Cultura de Paz.
5. Con la creación de una Compañía Escénica Musical capaz de poner en escena espectaculares
montajes orientados a fomentar la Cultura de Paz por todo el mundo.
6. Con la organización de una Red Internacional de Acción Solidaria que, coordinándose con otras
ONG de envergadura, sea capaz de activar grupos de voluntarios en distintos países para la ayuda en
situaciones de emergencia ( hambrunas, guerras, catástrofes naturales), o para la movilización en
defensa de la paz, la justicia y el medio ambiente.
El Patronato siempre podrá determinar nuevas formas de actuación o eliminar otras, siempre y cuando
estén encaminadas a, o se distancien de la consecución de los fines de la Fundación y tengan como
presupuesto ideológico los principios del Manifiesto 2000.
ART. 9 BENEFICIARIOS.
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todos los seres humanos, así como todas las formas
de vida y nuestro planeta en sí. El otorgamiento de los servicios de la Fundación a los posibles
beneficiarios es potestad exclusiva de su Patronato, dentro de los límites legalmente
establecidos.
Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer
su atribución a persona o entidad determinada.
El patronato, a la hora de determinar los beneficios de la actividad de la Fundación, actuará con
criterios de imparcialidad y no-discriminación.
La Fundación, cuando lo considere oportuno, establecerá acuerdos de colaboración e intercambio con
otras entidades con fines similares, o que apoyen la realización de sus actividades, o que estén en
sintonía con los objetivos de la Fundación.
ART. 10 APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 % de los
resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por
cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados par la obtención de tales resultados o
ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines
estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según
acuerdo del Patronato.
2.- El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será
comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e
ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3.-Los gastos de administración, entendidos como aquellos ocasionados por la administración de los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los
Patronos, en el ejercicio de su función, tienen derecho a ser reembolsados con la debida
justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
CONTINUAR: CAPÍTULO
III CAPÍTULOS IV y V
Foto de cabecera, cortesía de Simon Howden
(freedigitalphotos.net)
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