- FUNDACIÓN ÁVALON -
Entidad Afiliada a La Carta de la Tierra

Nº Inscrip. Reg. Ministerio de Cultura: 585 -
Jueves, 28 de agosto de 2008
 

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Estatutos de la Fundación Ávalon

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de FUNDACIÓN AVALON, se constituye una organización fundacional y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación.

ART.2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, con patrimonio propio y, por lo tanto, plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, todo ello con estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

ART.3º.- REGIMEN

La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad de sus Fundadores, manifestada, directa o indirectamente, en los presentes Estatutos, y en la Escritura de Constitución, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad, establezca su Patronato libremente y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como el resto de la legislación vigente aplicable en cada caso.

ART.4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación estará en la calle Collado, nº 6 – 5º H de Requena (Valencia).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, que deberá ser comunicado al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

ART. 5.- DURACIÓN TEMPORAL
La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando, a sugerencia del Consejo, y a juicio de la mayoría de los miembros de este Patronato, con el consentimiento del resto en reunión extraordinaria convocada al efecto, se constate la manifiesta imposibilidad de proseguir en la consecución de los objetivos para los que fue promovida.

ART.6.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo desarrollar sus actividades tanto dentro como fuera del territorio del Estado español.

CAPITULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION

ART. 7.- FINES

La FUNDACIÓN AVALON tiene por objeto:
1.- Contribuir a la construcción y consolidación en nuestro planeta de una Cultura de Paz ( tal como la definieron la Naciones Unidas el 13 de Septiembre de 1999), a través de la educación, la formación y la difusión, la investigación y el desarrollo de métodos, técnicas y sistemas para superarla violencia en las sociedades humanas, estableciendo su base ideológica en el Manifiesto 2000 ( promulgado por la UNESCO el 4 de marzo de 1999), y sustentando su trabajo en las dos fuentes básicas de conocimiento del ser humano, el conocimiento intuitivo y el conocimiento racional, representados por dos enfoques distintos ( aunque no por ello excluyentes) de interpretación de la realidad: el enfoque espiritual y el enfoque científico respectivamente.

2.- Ayudar a las personas y a las sociedades en general a forjar nuevas actitudes, conductas, hábitos y estilos de vida más acordes con una Cultura de Paz, a través de métodos y sistemas de expansión de la conciencia, transmitidos a lo largo de milenios en las distintas Tradiciones Espirituales de la Humanidad, y mediante diferentes visiones y técnicas desarrolladas durante los últimos siglos en el ámbito de Ciencias Humanas como la sicología, la pedagogía, la antropología, la sociología o incluso la filosofía.
Convertirse en un foco de transmisión de ideas y modelos que potencien la no-violencia, la justicia, la solidaridad y el respeto al planeta, así como el encuentro y el diálogo entre razas, culturas y religiones

3.- La realización de actividades que contribuyan a la promoción de los principios de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y que faciliten la consecución de sus objetivos y prioridades

Corresponderá al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

ART. 8.- ACTIVIDADES

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, al Fundación realizará las siguientes actividades:

1. Estableciendo diferentes Sedes Educativas y de Promoción de la Cultura de Paz en otras ciudades del territorio nacional, así como de fuera del estado español.

Desde estas sedes se podrá desempeñar todo tipo de actividades convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
La Fundación establece en principio dos sedes de actividades Educativas y de Promoción de la Cultura de Paz: en Cataluña, (Ctra. del Monseny 54-56, Casa 4 , Sant Esteve Palautordera de Barcelona) y en Andalucía (Urbanización El Campillo, 30, Mairena del Alcor, de Sevilla)

Las sedes Educativas y de Promoción de la Cultura de Paz establecidas en el estado español actuarán fundamentalmente en el ámbito territorial de su propia Comunidad Autónoma.
Cada una de las sedes podrá contar con un coordinador de las gestiones y actividades que se realicen cuyo nombramiento, atribuciones y competencias serán las que establezca el Patronato de la Fundación.

2. Con la construcción de un Centro Internacional de la Paz, ubicado en plena naturaleza, en el cual llevar a cabo las actividades y los trabajos que permitan cumplir con los objetivos fundamentales de la Fundación.
3. Mediante las labores educativas y formativas de un gran equipo internacional de Educadores para la Paz, un equipo interconfesional e interdisciplinario que llevará a cabo su labor docente por medio de conferencias, charlas, cursos, seminarios talleres y encuentros.
4. Con la creación de una Emisora de Radio Internacional que emita en distintos idiomas, a través de la cual difundir el desarrollo de una Cultura de Paz.
5. Con la creación de una Compañía Escénica Musical capaz de poner en escena espectaculares montajes orientados a fomentar la Cultura de Paz por todo el mundo.
6. Con la organización de una Red Internacional de Acción Solidaria que, coordinándose con otras ONG de envergadura, sea capaz de activar grupos de voluntarios en distintos países para la ayuda en situaciones de emergencia ( hambrunas, guerras, catástrofes naturales), o para la movilización en defensa de la paz, la justicia y el medio ambiente.

El Patronato siempre podrá determinar nuevas formas de actuación o eliminar otras, siempre y cuando estén encaminadas a, o se distancien de la consecución de los fines de la Fundación y tengan como presupuesto ideológico los principios del Manifiesto 2000.

ART. 9 BENEFICIARIOS.

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todos los seres humanos, así como todas las formas de vida y nuestro planeta en sí. El otorgamiento de los servicios de la Fundación a los posibles beneficiarios es potestad exclusiva de su Patronato, dentro de los límites legalmente establecidos.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

El patronato, a la hora de determinar los beneficios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no-discriminación.

La Fundación, cuando lo considere oportuno, establecerá acuerdos de colaboración e intercambio con otras entidades con fines similares, o que apoyen la realización de sus actividades, o que estén en sintonía con los objetivos de la Fundación.

ART. 10 APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados par la obtención de tales resultados o ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.

2.- El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3.-Los gastos de administración, entendidos como aquellos ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los Patronos, en el ejercicio de su función, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.

CAPITULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

ART. 11. EL PATRONATO

El gobierno, administración y representación de la FUNDACIÓN AVALON se atribuye por los Fundadores al Patronato de la Fundación, de acuerdo con el contenido de los presentes Estatutos, y de la legislación vigente.
Los Fundadores encomiendan el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos al Patronato de la Fundación, a excepción de lo legalmente previsto.



ART. 12 COMPOSICION DEL PATRONATO

El Patronato estará constituido por un mínimo de 3 miembros que elegirán entre ellos un Presidente. La Fundación habrá necesariamente de contar con un Secretario, quien podrá ser o no, miembro del Patronato. en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

ART. 13 DURACION DEL MANDATO

El cargo de Patrono tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser reelegido. La renovación del Patronato se proveerá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente. La sustitución de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

ART. 14 .- ACEPTACIÓN DEL CARGO DE PATRONO

Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Así mismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Las personas jurídicas que formen parte del Patronato deberán designar las personas físicas que las representen.
El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representándolo otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si quien fuere llamado a ejercer la función de Patrono lo hiciera por razón del cargo que ocupare, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.

Producida una vacante, en el plazo máximo de 2 meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos, la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

ART.15 .- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONOS

Todos los cargos del Patronato son de confianza y absolutamente gratuitos, sin que puedan percibir retribución por el desempeño de sus funciones. No obstante, sus miembros tendrán derecho al abono de los gastos que se les ocasione en cumplimiento de las misiones que se les encomienden.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

ART.16.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, siguiendo en la medida de lo posible las orientaciones recibidas del Consejo de la Fundación; concurrir a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la debida diligencia; mantener un buen estado de conservación y producción de los bienes y derechos de la Fundación; y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Así mismo, será obligación del Patronato someter a la consideración del Consejo de la Fundación el plan de actuación del año siguiente, recabando ideas y colaboración, al tiempo que se dará cuenta al Consejo de las diferentes actividades realizadas el año anterior.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad, se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuyo acuerdo no participará el Patrono afectado.
b) Por el Protectorado en los términos establecidos en la Ley.
c) Por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuere patrono.


ART.17.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO.

El Patronato elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, quién será nombrado por mayorías más el consentimiento de la minoría, de sus componentes. De idéntico modo se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero del Patronato.

ART.18.- PRESIDENTE.

Al Presidente le corresponde la presentación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, como mínimo, de los miembros de dicho órgano de gobierno.

El Presidente del Patronato, en los casos de urgencia, asumirá todas las funciones del mismo bajo responsabilidad, con la obligación de dar cuanta de los hechos que determinaron tal actuación, en la primera sesión siguiente del Patronato, para su censura o ratificación.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

ART. 19.- EL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del patronato.

ART. 20.- EL SECRETARIO

El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de menor edad.

ART.21.- EL TESORERO.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Fundación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Patronato. Asimismo llevará un libro de caja, y firmará los recibos, y demás documentos de tesorería. Es responsabilidad suya pagar las facturas aprobadas por el Patronato.


ART. 22.- ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

El Patronato es el titular de todos los poderes y facultades necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Con carácter enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato:

1. Ostentar y ejercitar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado, Provincia y Municipio, Autoridades, centros y dependencias de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Juzgados, Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, personas jurídicas o particulares de toda clase, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando a tal efecto los poderes que estime necesarios, a la persona o personas que considere procedente.

2. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio. Estos actos se encuentran condicionados a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes del patrimonio de la Fundación.

4. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; Establecer los Reglamentos de todo orden que considere oportunos; Nombrar y separar libremente al personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar y de cualquier otra índole y señalar sus sueldos, honorarios y gratificaciones sin otras formalidades que las qué discrecionalmente señale para cada caso.

5. Efectuar todos los pagos necesarios, gastos necesarios para administrar, gestionar y proteger el patrimonio con el que cuenta en cada momento la Fundación, liquidar, abrir y saldar cuentas, constituir y retirar depósitos, abrir cuentas de crédito y corrientes, imponer y retirar cantidades, cuentas en participación y cualesquiera otros.

6. Delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros y otorgar los poderes que estimé oportunos, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

7. Construir y contratar la construcción de edificios, así como toda clase de obras que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase pudiendo, con absoluta libertad, utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de la adquisición directa como el de la subasta o concurso, sin necesidad de autorización alguna.

8. Ejercitar directamente o a través del representante o representantes que designe los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien convenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las Compañías o Entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

9. Modificar las inversiones de la dotación fundacional o el que lo haya sustituido o el que con tal carácter se entregue a la Fundación para adaptarlo a las coyunturas económicas en cada caso, de conformidad con estos Estatutos.

10. Supervisar, directamente o por medio de persona o personas en quien delegue, la acertada aplicación de las inversiones que hubiere acordado y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen de acuerdo con los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.

11. Aprobar el presupuesto, balance, cuenta de resultados, pérdidas y ganancias y memoria anual de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

12. Interpretar el articulado de estos Estatutos.

13. Modificar estos Estatutos para lo que precisará de un acuerdo por consenso sus miembros.

14. Contratar a los empleados que pueda necesitar la Fundación.

15. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro, o contratar cualesquiera de los servicios ofertados por esas entidades, siempre orientados a la mejor gestión de los recursos de la Fundación y a su funcionamiento económico. Para poder disponer de fondos, será suficientes dos firmas, de cualesquiera de los miembros del Patronato, salvo que se otorguen poderes a otras personas.

16. Aceptar herencias, legados o dotaciones, o recabar la autorización del Protectorado, o en su defecto la judicial, cuando se determine que no procede tal aceptación.

17. Aprobar y autorizar la venta, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Fundación, y garantizar que éstas se realicen de acuerdo con lo que la Ley prevé en el caso de Fundaciones

18. Proponer, aprobar o rechazar el ingreso en el Patronato de nuevos miembros.

ART.23.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR DECISIONES

El Patronato, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá con la periodicidad que sus miembros decidan y necesariamente dos veces al año para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.
A las reuniones del Patronato, sean ordinarias o extraordinarias, deberán asistir siempre todos sus miembros, salvo causa justificada, quedando válidamente constituida, previa convocatoria, cuando asistan a ella al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por consenso, o de no llegar a él por acuerdo de la mayoría de sus miembros
Sin embargo, las decisiones que comporten la enajenación del patrimonio inmobiliario de la Fundación deberá tomarse necesariamente por consenso, mientras que para la adquisición de nuevo patrimonio inmobiliario, deberá contarse con el voto a favor de la mayoría de sus miembros y el consentimiento de los restantes.

De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente.

ART.24.- DELEGACIÓN Y APODERAMIENTO

El Patronato podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

ART.25.- CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS.

El cese y suspensión de los Patronos del Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y además:
La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

ART.26.- EL CONSEJO

El Consejo de la Fundación será el órgano no ejecutivo encargado de orientar y marcar las líneas directrices de la Fundación en cuanto a sus enfoques filosóficos, éticos y espirituales, además de ejercer un control externo sobre las actuaciones del Patronato, todo ello de acuerdo con estos Estatutos y con la legislación vigente.
Las sugerencias que haga el Consejo al Patronato no serán vinculantes, por lo que el Patronato podrá seguir o no sus indicaciones, si bien se entiende que, dado el carácter y la fuerza moral del Consejo, será conveniente que el Patronato se ajuste en la medida de lo posible a sus valoraciones.
El Consejo estará constituido por cuatro personas, si bien su número podrá aumentar, por decisión unánime de sus miembros, hasta un máximo de siete personas.
Los miembros del Consejo podrán ser elegidos o designados de la forma establecida para los miembros de Patronato y sus cargos podrán ser ejercidos por un período de tres años o bien ser vitalicios.
El Consejo se reunirá con la periodicidad que sus miembros decidan y necesariamente dos veces al año. A las reuniones del Consejo deberán asistir siempre todos sus miembros, salvo causa justificada.
Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por las mismas causas que se aplican al cese de los miembros del Patronato, detalladas en el Artículo 23 de este Estatuto.

ART. 27.- PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACIÓN

Con el fin de gestionar adecuadamente los servicios de la Fundación, el Patronato podrá contratar al personal que estime conveniente.

CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO

ART.28.- DOTACIÓN FUNDACIONAL

La dotación fundacional estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personal, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

ART.29.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación


ART.30.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio en los Registros correspondientes.

ART.31.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

ART. 32.- DE LA FINANCIACION

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones, suscripciones, cuotas o donaciones que reciba tanto de personas como entidades, públicas o privadas.
Así mismo la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.


ART. 33.- DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida previa autorización o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado.

ART. 34.- CONTABILIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN

La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundaciones, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de la reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley.
Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, por el Presidente o la persona que conforme al acuerdo adoptado por el Patronato corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.


CAPITULO V
MODIFICACIÓN, FUSION O EXTINCIÓN


ART. 35.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.


ART.36.- FUSION CON OTRAS FUNDACIONES

La Fundación podrá fusionarse con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, debiéndose comunicar al Protectorado.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes del Patronato, requiriendo otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones.

ART. 37.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

ART. 38.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HABER

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general



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